Pago de prestación de rentas, de suministros, gastos por defensa jurídica, son algunas de las principales diferencias entre garantías y seguros que están a disposición del propietario. La difícil situación económica que afronta la sociedad ha generado un aumento del interés por el alquiler, en concreto, más de 3,4 millones de hogares viven en viviendas alquiladas en España. Un dato que va en aumento según el Instituto Nacional de Estadística, que asegura que desde 2013 hasta 2020 este tipo de contrato aumentó un 15,7%.
En este sentido, es una realidad que la opción de alquilar una propiedad supone un gran apoyo económico para las familias españolas; sin embargo, este procedimiento ocasiona dudas a los propietarios por la entrada de desconocidos en su vivienda, el miedo a posibles desperfectos que puedan producirse y, por supuesto, a los impagos. De hecho, la tasa de morosidad por impago del alquiler aumentó un 70% a finales del año pasado, según Fichero de Inquilinos Morosos.
Ante esta situación, existe una tendencia cada vez más consolidada en el mercado, como es la contratación de empresas de garantía que permite a los propietarios garantizar el cobro mensual del alquiler.
Y es que en el competitivo mercado del alquiler de viviendas, conocer las diferencias entre seguro y garantía de alquiler es esencial para propietarios e inquilinos
El seguro de alquiler de vivienda es una póliza que los propietarios pueden contratar para protegerse contra los riesgos asociados al arrendamiento de su propiedad. Estos seguros suelen cubrir el impago del alquiler hasta un límite de 12 meses, daños a la propiedad y, en algunos casos, la asistencia legal necesaria para gestionar desahucios. Además, incluyen un límite para el pago de suministros en caso de impago, generalmente hasta 150 euros, y cubren los gastos de cerrajero en caso de desahucio, con un límite de 120 euros.
La garantía de alquiler es un servicio ofrecido por empresas especializadas que asegura al propietario el cobro del alquiler y de los suministros sin los límites habituales de los seguros.
A diferencia de los seguros, las garantías no suelen tener franquicias y pueden incluir carencias. Este tipo de protección no cubre ciertos aspectos como los gastos de cerrajero en caso de desahucio, pero ofrece un tiempo de respuesta más rápido, usualmente de 12 horas, frente a las 24/48 horas de las aseguradoras. Las garantías también cubren los gastos de defensa jurídica sin establecer un límite máximo, y pueden asegurar los daños o robo de objetos propios de la vivienda con un límite similar al de los seguros, aunque no cubren el robo o deterioro de muebles.
Finaer ofrece una garantía de alquiler diseñada para proteger a propietarios e inquilinos. La garantía Finaer cubre el impago de alquileres y suministros (agua, luz y gas), sin aplicar franquicias ni carencias.
Además, asume todos los costes y acciones jurídicas necesarios. El proceso de aprobación de la garantía es rápido, con una respuesta en 24 horas tras la presentación de la documentación requerida. Finaer también ofrece una aplicación móvil para inmobiliarias y permite a los inquilinos gestionar la preaprobación de su garantía de manera 100% digital o tradicional, sin coste adicional.
Para Nicolás Barilari, CEO de Finaer, la compañía que otorga a inquilinos, propietarios e inmobiliarias garantías en los contratos de alquiler, “este tipo de instrumentos son clave para los propietarios. Una vez que se conozcan y se extienda su uso, serán incorporadas como condiciones fijas y regulares en los contratos para siempre”.
A pesar de la existencia de ambas opciones, todavía son muchos los propietarios que desconocen qué les cubre una empresa de garantías. Analizamos cuáles son las diferencias entre un seguro y una empresa de garantía:
Pago de prestación de rentas: Las empresas de garantías proporcionan el coste del alquiler desde el primer día hasta la restitución de la contratación; sin embargo, las de seguros mantienen un pago de prestación con un límite de 12 meses.
Pago de prestación de suministros: Mientras las empresas aseguradoras tienen un límite de 150 euros ante el impago de facturas; las de garantías no tienen límite, aunque hay empresas que para asegurar el pago de suministros cobran un 0,65% más.
Gastos de cerrajero en caso de desahucio: Las empresas de garantías no proporcionan este servicio; pero las de seguros sí lo facilitan con un límite de coste no superior a 120 euros.
Sin franquicia: Solo las empresas de garantías lo proporcionan, y algunas incluyen carencias; pero en este caso, el propietario debe abonar un mes de garantía a favor de la empresa.
Gastos de defensa jurídica: En el caso de acciones legales, las empresas aseguradoras imponen un máximo de gastos de 3.000 euros; mientras que las compañías de garantía no establecen un límite.
Tiempo de respuesta: Las aseguradoras tienen unos plazos de respuesta que varían entre 24/48 horas; frente a las empresas de garantías que proporcionan una respuesta en 12 horas.
Robo o deterioro de objetos propios de la vivienda: Tanto las empresas de garantías como las de seguros disponen de un límite máximo de gasto de 3.000€ cuando los inquilinos han dañado las puertas o ventanas del domicilio. Además, las compañías de garantías incluyen una comisión de un 1% por cada tramo de 3.000€ que se añada.
Robo o deterioro de muebles: Las empresas de garantías no cubren este tipo de incidentes mientras que las aseguradoras sí lo hacen; pero con un límite máximo de importe no superior a 3.000€.
En resumen, los seguros y las garantías de alquiler ofrecen diferentes niveles de protección y servicios adicionales que pueden ser cruciales para los propietarios según sus necesidades específicas. Finaer, en particular, destaca por su rápida aprobación y la ausencia de franquicias, ofreciendo una solución integral y adaptada a las demandas del mercado actual.